Los artículos de la Ley 39/2015 que más caen en el examen
La Ley 39/2015 se pregunta casi siempre igual: un plazo, un cómputo o una consecuencia jurídica que solo tiene una respuesta correcta y literal. Es la ley con más preguntas de datos cerrados de todo el temario, y estos son los artículos que se repiten en convocatoria tras convocatoria.
Los plazos que hay que saber sin pensar
El plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije uno distinto (art. 21.2); si la norma reguladora no dice nada, el plazo supletorio son tres meses (art. 21.3). Son dos artículos distintos y el examen los cruza a propósito: uno es el techo general, el otro es lo que se aplica cuando no hay techo fijado.
Hay un bloque de plazos de diez días que conviene automatizar porque se repiten con enunciados casi idénticos: subsanar una solicitud (art. 68.1), cumplimentar un trámite (art. 73.1), emitir un informe facultativo (art. 80.2) y cursar una notificación desde que se dicta el acto (art. 40.2). El trámite de audiencia amplía ese margen a un mínimo de diez días y un máximo de quince (art. 82.2), y el de información pública no puede bajar de veinte (art. 83.2).
El periodo de prueba es el que rompe el patrón de los diez días: no puede ser superior a treinta días ni inferior a diez (art. 77.2). Confundirlo con el plazo de audiencia es uno de los fallos más repetidos, precisamente porque ambos aparecen en el mismo bloque del examen.
Días hábiles, días naturales: la trampa favorita del examen
Los plazos señalados por días se entienden hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos, salvo que la norma diga lo contrario (art. 30.2). Los plazos por meses o años, en cambio, se cuentan de fecha a fecha (art. 30.4), y si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
La excepción que hay que memorizar aparte es la notificación electrónica: se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales, no hábiles, desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda al contenido (art. 43.2). Es la pregunta con más trampa de toda la ley, porque el resto de plazos de diez días de este mismo artículo son hábiles y este, el único que no lo es, se pregunta constantemente por eso.
El silencio administrativo, artículo por artículo
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio tiene efecto estimatorio como regla general (art. 24.1). Las excepciones clásicas son el derecho de petición, la transferencia de facultades sobre el dominio público, las actividades que puedan dañar el medio ambiente y los procedimientos de impugnación de actos, donde el silencio es desestimatorio.
En los procedimientos sancionadores iniciados de oficio la regla cambia: la falta de resolución expresa en plazo produce la caducidad, no un silencio a favor del interesado (art. 25.1). Es el matiz que distingue esta pregunta de la anterior: silencio y caducidad son dos figuras distintas y el examen las presenta como si fueran intercambiables para ver quién no ha entendido la diferencia.
Nulidad y anulabilidad, la pareja que se confunde a propósito
Son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 47.1.e). Un defecto de forma, en cambio, solo produce anulabilidad, y solo cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión en los interesados (art. 48).
La regla que más veces se pregunta al revés es esta: actuar fuera de plazo no anula el acto por sí solo, salvo que la naturaleza del término o plazo lo imponga expresamente (art. 48.3). La Administración tarde no es, en general, la Administración equivocada.
Los recursos, en una tabla mental
Alzada: se interpone en el plazo de un mes si el acto es expreso, y se resuelve en un máximo de tres meses (art. 122). Reposición: es potestativo, se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto y tanto para interponerlo como para resolverlo el plazo es de un mes (art. 123 y 124). Revisión de oficio por error de hecho: cuatro años desde la notificación del acto; las demás causas del recurso extraordinario de revisión tienen un plazo de tres meses desde que se conoce el documento o queda firme la sentencia (art. 125.2).
El patrón que ayuda a no confundirlos: cuanto más excepcional es el recurso, más corto es el plazo para interponerlo salvo en la causa de error de hecho, que es la única que se mide en años porque parte de un dato objetivo y verificable en cualquier momento.
Quién es interesado, antes de hablar de plazos
Es interesado quien promueve el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos, quien tiene derechos que pueden resultar afectados por la decisión aunque no se persone, y quien tiene intereses legítimos que pueden resultar afectados y se persona antes de la resolución (art. 4.1). La diferencia entre las dos últimas categorías —afectado sin más frente a afectado que se persona— es la que casi siempre decide la pregunta.
Y una novedad de esta ley que se sigue preguntando por ser poco intuitiva: los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos tienen una validez máxima de cinco años desde su inscripción, sin perjuicio de que se puedan revocar o prorrogar antes de que termine ese plazo (art. 6.6).
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