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Los artículos de la Ley 40/2015 que más caen en el examen

La Ley 40/2015 tiene menos artículos con «gancho» que la Constitución o la Ley 39/2015, pero los que tiene se repiten con una regularidad casi mecánica. Son estos, con el matiz que decide la pregunta en cada uno.

Delegación, avocación, encomienda de gestión y delegación de firma

Son cuatro figuras parecidas y el examen vive de que se confundan. La delegación (art. 9) traspasa el ejercicio de una competencia a un órgano jerárquicamente dependiente, pero hay materias que nunca se pueden delegar: la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en el órgano que dictó el acto recurrido y los asuntos que se refieran a la Jefatura del Estado o a las Cortes Generales, entre otras (art. 9.2).

La avocación (art. 10.1) es el movimiento contrario: un órgano superior recupera para sí un asunto que le correspondía resolver a un órgano dependiente, ya fuera de forma ordinaria o por delegación. Tiene que motivarse y notificarse a los interesados antes de la resolución final.

La encomienda de gestión (art. 11.1) no traspasa ninguna competencia: es un encargo de actividades materiales o técnicas, y quien encomienda sigue siendo responsable de dictar los actos jurídicos que den soporte a esa actividad. Y la delegación de firma (art. 12.3) es la más limitada de las cuatro: no altera la competencia, no necesita publicarse, y tiene una prohibición que se pregunta casi siempre: no cabe en resoluciones de carácter sancionador.

Órganos colegiados: quórum, orden del día y voto particular

Para constituir válidamente un órgano colegiado hace falta la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario —o de quienes les suplan— y de la mitad al menos de sus miembros (art. 17.2). Ese quórum no es solo para empezar la sesión: se exige también para deliberar y adoptar acuerdos.

Un asunto que no figure en el orden del día solo puede tratarse si están presentes todos los miembros del órgano y la urgencia se declara por el voto favorable de la mayoría (art. 17.4). Son dos condiciones a la vez, no una alternativa: falta cualquiera de las dos y el asunto no se puede tratar.

Y el dato que más se falla por lo corto que es: quien discrepe de un acuerdo puede formular voto particular por escrito en el plazo de dos días (art. 19.5), el plazo más breve de toda la ley.

Potestad sancionadora: retroactividad favorable y los plazos que no coinciden

Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo cuando favorecen al presunto infractor, tanto en la tipificación como en la sanción y en los plazos de prescripción (art. 26.2). La regla espejo del art. 9.3 de la Constitución, aplicada al procedimiento sancionador.

Los criterios para graduar una sanción son el grado de culpabilidad o intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia (art. 29.3). La capacidad económica del infractor no es uno de ellos, y es la opción que más se marca por error.

La trampa clásica está en la prescripción (art. 30): las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Las sanciones, en cambio, prescriben a los tres años, dos años y un año. La leve es la que descoloca: la infracción prescribe a los seis meses, pero la sanción ya impuesta prescribe al año. No es el mismo plazo repetido dos veces.

Responsabilidad patrimonial: cuándo responde la Administración

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos cuando sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 32.1). Es responsabilidad objetiva: no hace falta que la Administración actuara mal, basta con que el daño sea consecuencia de su funcionamiento.

Cuando la Administración indemniza al lesionado, puede repetir contra el empleado público responsable, pero solo si hubo dolo, culpa o negligencia graves (art. 36.2). La negligencia simple no genera esa responsabilidad personal, y confundir «graves» con «cualquier negligencia» es el error más repetido de la pregunta.

Quién es quién en la Administración General del Estado

Son órganos superiores únicamente los Ministros y los Secretarios de Estado (art. 55.3). Todo lo demás son órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales (art. 55.4).

Dentro de los directivos hay un matiz que se pregunta con frecuencia: el Secretario general de un Ministerio tiene rango de Subsecretario (art. 64), mientras que el Secretario general técnico tiene rango de Director general (art. 65). Se llaman parecido y no son lo mismo.

En la Administración periférica, el Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma tiene rango de Subsecretario y lo nombra el Consejo de Ministros por Real Decreto (art. 69). El Subdelegado del Gobierno en una provincia, en cambio, lo nombra el propio Delegado del Gobierno, por libre designación entre funcionarios de carrera (art. 74.1): el examen pregunta justo esa diferencia, quién nombra a quién.

Dos datos sueltos que también se preguntan

El sector público institucional estatal incluye organismos autónomos, entidades públicas empresariales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas (art. 84.1). Los Ministerios y las Delegaciones del Gobierno no están en esa lista: son Administración General del Estado en sentido estricto.

Y los convenios entre Administraciones tienen un plazo de vigencia máximo de cuatro años, salvo que una norma prevea otro superior, prorrogable por acuerdo unánime hasta cuatro años más (art. 49).

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